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Constitución Artículo 39 bis Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 39 bis.

El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa es el órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública, estatal y municipal, y los particulares; imponer las sanciones a las y los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

La ley establecerá su organización, funcionamiento, integración, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.

Las y los Magistrados serán designados por el Congreso mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de las y los diputados presentes, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, después de un proceso de selección llevada a cabo por una comisión especial integrada por representantes de los tres Poderes del Estado. El ejercicio de esta facultad está sujeto a las restricciones fijadas por la ley. Durarán en su encargo quince años improrrogables no pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.

Para ser nombrado Magistrado o Magistrada del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa se requieren los mismos requisitos que se establecen en esta Constitución para las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Las y Los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.



Estado de Chihuahua Artículo 39 bis Constitución
Artículo 1 ...38 39 39 bis 40 41 ...203

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